Activos de Intermediación
Son los activos utilizados o derivados del ejercicio de la función de intermediación financiera la cual consiste en la captación de recursos monetarios y la colocación de estos.
Son los activos utilizados o derivados del ejercicio de la función de intermediación financiera la cual consiste en la captación de recursos monetarios y la colocación de estos.
Son todas las operaciones de crédito directas e indirectas concedidas a las personas naturales o jurídicas.
Son los activos que no están generando rendimiento alguno (cartera vencida y activos extraordinarios).
Son los distintos activos ponderados con un factor de pérdida estimada (riesgo de recuperación o realización), según el Comité de Basilea.
Es aquella entidad que posee hasta un 25% de las acciones de otra empresa. Estas inversiones deben de registrarse por el método del costo.
Proceso sistemático conducido de acuerdo con normas de auditoría preestablecidas generalmente aceptadas, para que de un modo objetivo obtener y evaluar pruebas con relación a asertos sobre acciones y sucesos económicos, a fin de llegar en forma independiente a la certidumbre del grado de correspondencia que existe entre esos asertos, contenidos en las declaraciones financieras, y principios de contabilidad preestablecidos generalmente aceptados, y comunicarlos en los informes a las partes interesadas pertinentes.
Proceso sistemático para determinar un diagnóstico amplio de la gestión y de la situación económica y financiera de la entidad, consolidada con las empresas del grupo.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley de Bancos, el Capital Complementario se determinará sumando los resultados de ejercicios anteriores, otras utilidades no distribuibles, el setenta y cinco por ciento del valor de superávit por revaluación autorizado por la Superintendencia de las solicitudes recibidas hasta el 31 de enero de 1998, el cincuenta por ciento de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente; el cincuenta por ciento de las reservas de saneamiento voluntarias y la deuda subordinada a plazo fijo hasta por el cincuenta por ciento del valor del Capital Primario. De esa suma se deberá deducir el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, si las hubiere.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley de Bancos, corresponde a la suma del capital social pagado, la reserva legal y otras reservas de capital provenientes de utilidades percibidas.
Documento de un banco estableciendo que ha otorgado una línea de crédito a una empresa pagadera contra la presentación de los documentos exigidos, usualmente, la factura el B/L y el certificado de origen.
Saldo de los préstamos con más de 90 días de vencidos más los saldos de los préstamos vigentes con cuotas en mora por más de 90 días.
Calificación asignada a los créditos normales.
Calificación asignada a los créditos subnormales.
Calificación asignada a los créditos deficientes
Calificación asignada a los créditos de difícil recuperación
Calificación asignada a los créditos irrecuperables.
Se refiere al grado de cobertura que las entidades poseen (provisiones), para enfrentar posibles pérdidas derivadas de la no recuperación de créditos otorgados y otros valores al cobro.
Es una organización formada en 1975 por los presidentes de los Bancos Centrales de países desarrollados integrados por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unidos y los Estados Unidos. (denominado el Grupo de los Diez) Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, ya que usualmente se reúne en el Banco de Regulaciones Internacionales en la ciudad de Basilea, en Suiza, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
De acuerdo al Artículo 113 de la Ley de Bancos, se define como un conjunto de sociedades caracterizado por el hecho que más de un cincuenta por ciento de sus respectivos capitales accionarios, es propiedad de una sociedad controladora, la cual es también miembro del conglomerado.
Son los créditos, garantías y avales otorgadas a las personas naturales o jurídicas relacionadas directamente con la administración o en forma directa o indirecta con la propiedad de la respectiva institución, ni adquirir valores emitidos por estas en un monto global que exceda del 5% del capital social pagado y reserva de capital de dicha institución
Inmovilización generalizada de los activos del sector conjuntamente con inestabilidad contagiada de los depósitos bancarios.
Son los fondos disponibles a los cuales se les ha deducido los pasivos de «cortísimo plazo» (financiamientos interbancarios recibidos, reporto, etc.) así como se le ha adicionado las colocaciones de cortísimo plazo (interbancarios otorgados, adquisición temporal de documentos, etc.).
Es una reserva que las instituciones financieras, mantienen en el Banco Central de Reserva, en proporción a los depósitos y otras obligaciones que tienen a su cargo, con el objeto de tener un respaldo para los depositantes.
Es aquella Entidad que, sin poseer acciones de otra empresa, su relación con la otra es que tienen accionistas comunes.
Es la suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el valor de los recursos invertidos en las operaciones señaladas en el Artículo 23 de la Ley de Bancos, así como el valor de las participaciones en acciones de sociedades de acuerdo con el Artículo 24 de la misma Ley, y otras participaciones de capital en cualquiera otra sociedad. Para efectos de determinar el Fondo Patrimonial el Capital Complementario será aceptado hasta por la suma del Capital Primario.
Término genérico que abarca todos los medios que la inventiva humana puede imaginar para permitir a un individuo que se aproveche de otro por medio de una falsa representación.
Incremento en el nivel de los precios que da lugar a una disminución del poder adquisitivo del dinero.
Son los instrumentos que comunican la situación financiera y los resultados de las operaciones bancarias
Son los producidos por los activos de intermediación los cuales constituyen el giro principal de las instituciones financieras (Ejemplo: los intereses por préstamos otorgados).
Precio pagado por el uso de una mercancía prestada, generalmente dinero.
Abreviatura de Índice de Volumen de la Actividad Económica.
Es el mayor o menor grado de disposición de fondos disponibles.
Es aquella entidad que posee más del 50% de las acciones de otra empresa.
Conjunto de disposiciones que emite el órgano regulador con el objeto de salvaguardar la liquidez, solvencia y establecimiento de sanas prácticas bancarias.
Retirada masiva de efectivos de un banco que se produce cuando los diferentes clientes temen que el banco pueda quedarse sin fondos.
Deudas y otras clases de obligaciones que no se pagarán, en el plazo de un año, o dentro del ciclo de operaciones habitual.
Parte del pasivo que vence antes de un año.
Ofrecimiento por el prestatario de su activo como garantía para el pago de una deuda.
Saldo de los préstamos otorgados a una fecha determinada. (Para efecto del Indicador se ha incluido intereses por cobrar que están contabilizados dentro del activo).
Son los préstamos brutos a los cuales se les deduce las provisiones por incobrabilidad o Reservas de Saneamiento.
Conjunto de procesos establecidos en el Art. 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero para sancionar a las entidades y personas sujetas a fiscalización e inspección por las infracciones a las leyes y normas del Sistema Financiero; comprendiendo, además, aquellos actos previos en el que se le hace saber a las entidades sujetas a fiscalización, sobre la base del Art. 21 literal i) de la citada Ley la infracción o infracciones en las que ha incurrido, para que manifiesten su conformidad o no con las mismas.
Es la probabilidad de que el deudor del banco no cumpla con sus obligaciones en los términos acordados.
La capacidad de pagar las obligaciones oportunamente.
Situación empresarial de liquidez.
De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley de Bancos, se denominarán subsidiarias, a aquellas sociedades en la que un banco posea más del 50% de sus acciones.